NUEVO MODELO DE FORMACIÓN CONTINUA
Los decretos y órdenes ministeriales promulgados en los últimos años que regulan la Formación Profesional para el Empleo, coinciden en valorar la formación de los trabajadores como uno de los pilares para aumentar la competitividad de la empresa. Así lo recoge el último Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, cuyo primer párrafo la califica de “objetivo estratégico”.
Hasta hace unos años las acciones de formación continua se llevaban a cabo mediante la concesión directa de subvenciones a entidades organizadoras que ofrecían los cursos que estimaban tendrían mayor demanda. Sin embargo, en la actualidad son las empresas las que reciben un crédito en forma de bonificación en la cotización a la Seguridad Social para que lo dediquen a formar a sus trabajadores.
El nuevo modelo, vigente hoy, permite que las empresas decidan la manera, el momento, y el centro con el que desean llevar a cabo la formación de sus trabajadores.
Además, el sistema de financiación de la formación es diferente, siendo la propia empresa la que se deduce de la cuota de la Seguridad Social su crédito para el desarrollo de las acciones formativas y las posibles bonificaciones que pudieran corresponderle en función del tamaño y las características de la propia empresa.
Asimismo, las empresas podrán utilizar su crédito de formación continua para formar el número de trabajadores que se considere oportuno, aunque tendrán que respetar los módulos económicos máximos que establece la actual normativa.
CÓMO SE CALCULA EL CRÉDITO
Todas las empresas disponen de un crédito para la financiación de la formación. Este crédito se calcula aplicando un porcentaje de bonificación a la cuota de formación profesional ingresada en el año anterior, a excepción de las empresas de cinco o menos trabajadores que tienen un crédito invariable de 420 €.
Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 €
Empresas de 6 ó más trabajadores
El proceso de cálculo que deben efectuar las empresas de 6 ó más trabajadores para conocer la cantidad a aplicar para formación continua, como establece el Art. 11 de la Orden TAS/500/2004 es el siguiente:
- Para calcular el crédito que tendrá en 2007 una empresa X con una plantilla media de diez trabajadores en 2006 se deberán sumar las cantidades que aparecen en la casilla 501 de los modelos TC1 de cotización a la Seguridad Social de cada mes del año 2006 (desde el tc1 de diciembre de 2005, el cual se pagó en enero de 2006, hasta noviembre de 2006, que se pagó en diciembre de ese mismo año).
- El resultado se multiplica por 0,7%. Al importe obtenido se le aplica el porcentaje que se establece cada año en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de la Empresa.
- Continuando con el ejemplo anterior, el resultado de multiplicar la aportación a la seguridad Social de la empresa X, 107.619 por el 0,7% es 7533, dicha cantidad representa la parte abonada por el empresario y los trabajadores para formación (de todo lo ingresado por una empresa a la Seguridad Social tan solo el 0,6 corresponde a formación; el 0,1 restante es lo que le retienen al trabajador por el mismo concepto). A esa cantidad hay que aplicarle el porcentaje de bonificación, que en este caso sería del 75%. Es decir, que el crédito de formación de que dispone la empresa es 7533 X 75% = 5625 euros.
| Tamaño de la empresa | % bonificación en el 2005 | % mínimo de cofinanciación |
| De 1 a 5 trabajadores | 420 € | 0% |
| De 6 a 9 trabajadores | 100% | 0% |
| De 10 a 49 trabajadores | 75% | 10% |
| De 50 a 249 trabajadores | 60% | 20% |
| 250 trabajadores o más | 50% | 40% |
- Resultado de la suma de la casilla 501 en los TC1 de diciembre de 2005 a noviembre de 2006
- 107.619 €
- Multiplicado por 0,7%
- 0,7%
- Resultado
- 7533 €
- Multiplicado por el porcentaje de bonificación estipulado
- 75%
- Crédito disponible
- 5625 €
CÓMO SE APLICA LA BONIFICACIÓN
Las empresas se deducirán del pago a la Seguridad Social el coste de la formación a partir del mes en el que finaliza el curso. Se establecen dos sistemas en función del medio de presentación: Sistema RED o papel.
1.- Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos).
Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores. Este sistema les permite presentar vía electrónica los Boletines de Cotización.
Las empresas que trasmitan RED la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del Sistema y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de bonificaciones/Subvenciones).
Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación denominada “Bonificación INEM Formación Continua” casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.
2.- TC2 normalizado
Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.
Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL) “4: COMPLEMENTARIA” y con clave de control (CC) “95: Bonificaciones por Formación Continua” y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por Formación Continua.
REQUISITOS PREVIOS A LA BONIFICACIÓN
- Pueden beneficiarse de las bonificaciones en las cotizaciones en la Seguridad Social para formación continua todas las empresas que tengan centros de trabajo ubicados en el territorio nacional, independientemente de su tamaño, y que coticen por la contingencia de formación profesional.
- Informar a la Representación legal de los trabajadores (si la hubiere) al menos con quince días de antelación.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias así como de la Seguridad Social
- Obtener una firma digital.*
- Darse de alta en la aplicación de la Fundación Tripartita como entidad bonificada.*
- Comunicar, a través de la aplicación informática, el inicio de la acción formativa y los datos de los participantes de las mismas con quince días de antelación.*
- Organizar y llevar a cabo la acción formativa* y realizar el pago.
- Informar a la Fundación Tripartita, a través de la aplicación informática, de cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de la acción formativa.*
- Comunicar, a través de la aplicación informática, el fin de la acción formativa, asistencias y costes.*
- Aplicarse la bonificación a través del boletín de cotización correspondiente al mes en que ha terminado la acción formativa
(Las empresas que realicen acciones formativas con Meeting Point no tendrán que cumplir con los requisitos señalados con un asterisco.)
QUÉ OFRECE MEETING POINT EMPRESAS
- Formación integral de calidad para los trabajadores de su empresa con profesores cualificados y material completamente actualizado.
- Gestión gratuita de todos los trámites ante la Administración Pública y la Fundación Tripartita, sin molestia ni coste alguno para la empresa (puntos 4 a 9 de los requisitos para la bonificación) mediante la participación en una agrupación de empresas firmando un convenio o, en su caso, un documento de adhesión. Entre otras ventajas, su empresa no tendría que solicitar una firma digital puesto que todos los trámites los haría Meeting Point.
- Elaboración y entrega de la documentación de certificación técnica: certificados y diplomas (denominación de la acción formativa, contenidos formativos, días en los que se ha desarrollado la formación, y las horas de formación recibida), control de asistencia, cuestionario para la evaluación de calidad de la acción formativa.
- Elaboración y entrega de documentación de certificación académica: facturación según la normativa vigente de justificación de costes.
- Custodiar el Convenio de Agrupación de Empresas.
QUÉ PASOS DEBO DAR
- Cumplimentar y aportar los datos que se solicitan en el documento “Compromiso de Participación”
- Entregar en plazo la documentación solicitada por Meeting Point.
- Firmar el Convenio de Agrupación o, en su caso, el Documento de Adhesión.